Juicio por Jurados

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PREGUNTAS FRECUENTES

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Preguntas Destacadas Respuesta
¿Qué es el Juicio por Jurados?

Es un sistema de juzgamiento que garantiza la participación ciudadana en la administración de la justicia penal. Serán juzgado por este sistema, aquellos delitos cuya pena máxima en abstracto sea de 20 años o más de prisión o reclusión.

¿Quién puede ser jurado?

Pueden ser jurado las personas argentinas, o naturalizadas con dos años de ejercicio previo de la ciudadanía; que tengan entre 18 y 75 años; que sepan leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; que gocen del pleno ejercicio de los derechos políticos.

¿Quién no puede ser jurado?

El gobernador, el vicegobernador, los intendentes, los viceintendentes y los presidentes de Comunas y todos los funcionarios hasta el cargo de Directores. Fiscal de Estado, Contador General, Tesorero, miembros del Tribunal de Cuentas y sus análogos en los municipios. Magistrados y funcionarios del Poder Judicial. Integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad; ministros de los cultos. Abogados, procuradores, martilleros, escribanos y contadores públicos matriculados. Profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal o relacionados directamente con el poder judicial.

¿Puedo excusarme de ser jurado?

El juez no podrá excusar a nadie de servir como jurado por motivo trivial, ni por inconveniencias o molestias en sus negocios, sino exclusivamente en caso de que corriera peligro de grave daño o ruina en su propiedad, o exigiere su ausencia el estado de su salud de algún miembro de su familia.

¿Existe una remuneración económica y/o viáticos por ser jurado?

Si bien no se reconoce sueldo ni salario, los jurados serán remunerados con una suma equivalente a la cantidad de juristas que establezca el Superior Tribunal por cada día de trabajo desempeñado, que no podrá ser menor de dos juristas por día. Tendrán derecho al reconocimiento de los gastos de movilidad, alojamiento y viáticos, si así correspondiere.

¿Me pueden echar del trabajo si me designan como jurado?

No, los empleadores públicos o privados, deben conservar a sus dependientes en sus cargos mientras estén en actividad como potenciales y/o tentativos, y/o integrantes del jurado como titulares o suplentes, y mantener sus privilegios y derechos laborales correspondientes como si hubieran seguido prestando servicios en su forma habitual durante ese lapso. No podrá reducirse su remuneración o considerarse inasistencia, o de alguna forma afectar económicamente sus ingresos totales bajo ninguna circunstancia, bajo apercibimiento de considerar retención indebida de ingresos de naturaleza alimentaria, susceptible de sanción administrativa por la presente ley y según la ley penal.

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